Indemnización de pérdida de capacidad laboral por accidente de tránsito

Como consecuencia de un accidente de tránsito o un evento catastrófico de origen natural que lesione la integridad de cualquier persona, se aplica el pago de una indemnización por pérdida de capacidad laboral, en armonía con lo estipulado en el Decreto 780 de 2016.

En estricto sentido, el análisis de esta editorial expondrá lo que corresponde a título de indemnización por los efectos físicos o psíquicos sufridos tras un accidente de tránsito. De acuerdo con las reglas de la lógica jurídica, este es un hecho catastrófico que puede generar perjuicios de tipo material e inmaterial, los cuales serán asumidos en una parte por la empresa aseguradora del vehículo que comisionó el acto (o cuantas sean si en la colisión se ven involucrados varios vehículos) y en otro tanto por la subcuenta del Fondo de Solidaridad y Garantía –FOSYGA– para Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito –ECAT–.

El artículo 2.6.1.4.2.3 del Decreto 780 de 2016 indica que las empresas prestadoras del servicio de salud y todas las entidades que concursen en la atención de la víctima deberán brindar la asistencia médica y económica que sea requerida, la cual tendrá que ser objeto de recobro ante el SOAT (empresa aseguradora) o ante la subcuenta del ECAT cuando el monto asegurado esté por debajo del límite de los 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes. No obstante, si dicho límite es superado, será la EPS a la que se encuentre afiliado el lesionado, sin distinción de su régimen, quien responderá por la cobertura necesaria hasta el restablecimiento de la salud o la calificación como pérdida.

Además, si la víctima posee planes complementarios de atención en salud, podrá hacer uso de ellos, los cuales en ningún momento podrán negarse a suministrar el servicio aunque la contingencia sea un accidente de tránsito. Una vez agotado el plan complementario, los demás servicios deben ser suministrados con atención a lo consagrado en el Plan Obligatorio de Salud –POS–.

El mencionado Decreto 780 de 2016, base de este análisis, describe un vasto desarrollo jurídico en los artículos 2.6.1.4.1 a 2.6.1.4.3.14. En estos se dictamina que los trámites correspondientes a los usuarios, las instituciones y el Gobierno concursarán para hacer eficiente el sistema, así, las diferencias o reclamos económicos que subsistan serán tramitados entre las mismas entidades.

“Respecto a la calificación de la pérdida de capacidad laboral de la víctima, esta será conferida de manera preliminar por la EPS y las Juntas de Calificación Regional o la Junta Nacional de Calificación”

Respecto a la calificación de la pérdida de capacidad laboral de la víctima, esta será conferida de manera preliminar por la EPS y las Juntas de Calificación Regional o la Junta Nacional de Calificación en primera y segunda instancia, respectivamente, como lo expone el artículo 41 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 142 del Decreto 019 de 2012.

Tabla del monto de indemnización en salarios mínimos

La siguiente tabla expone los montos de indemnización en salarios mínimos legales mensuales vigentes de acuerdo con el porcentaje de pérdida de capacidad laboral determinado: 

 Porcentaje pérdida de capacidad laboral

Monto de la indemnización en salarios mínimos legales vigentes (smmlv)

Mayor a 50%

180

Mayor a 49 hasta 50

171,5

Mayor a 48 hasta 49

168

Mayor a 47 hasta 48

164,5

Mayor a 46 hasta 47

161

Mayor a 45 hasta 46

157,5

Mayor a 44 hasta 45

154

Mayor a 43 hasta 44

150,5

Mayor a 42 hasta 43

147

Mayor a 41 hasta 42

143,5

Mayor a 40 hasta 41

140

Mayor a 39 hasta 40

136,5

Mayor a 38 hasta 39

133

Mayor a 37 hasta 38

129,5

Mayor a 36 hasta 37

126

Mayor a 35 hasta 36

122,5

Mayor a 34 hasta 35

119

Mayor a 33 hasta 34

115,5

Mayor a 32 hasta 33

112

Mayor a 31 hasta 32

108,5

Mayor a 30 hasta 31

105

Mayor a 29 hasta 30

101,5

Mayor a 28 hasta 29

98

Mayor a 27 hasta 28

94,5

Mayor a 26 hasta 27

91

Mayor a 25 hasta 26

87,5

Mayor a 24 hasta 25

84

Mayor a 23 hasta 24

80,5

Mayor a 22 hasta 23

77

Mayor a 21 hasta 22

73,5

Mayor a 20 hasta 21

70

Mayor a 19 hasta 20

66,5

Mayor a 18 hasta 19

63

Mayor a 17 hasta 18

59,5

Mayor a 16 hasta 17

56

Mayor a 15 hasta 16

52,5

Mayor a 14 hasta 15

49

Mayor a 13 hasta 14

45,5

Mayor a 12 hasta 13

42

Mayor a 11 hasta 12

38,5

Mayor a 10 hasta 11

35

Mayor a 9 hasta 10

31,5

Mayor a 8 hasta 9

28

Mayor a 7 hasta 8

24,5

Mayor a 6 hasta 7

21

Mayor a 5 hasta 6

17,5

De 1 hasta 5

14

La reclamación que se hará para solicitar el pago de esta indemnización debe iniciarse dentro del año siguiente al auto que expide la pérdida de capacidad laboral, si al momento de hacerse efectiva la solicitud no han transcurrido más de 18 meses entre la fecha del accidente y la solicitud de calificación de pérdida de capacidad laboral, conforme lo dispone el artículo 2.6.1.4.2.9 del Decreto 780 de 2016.

Para todos los efectos, la indemnización conferida por un accidente de tránsito no aplicará en aquellos ocurridos como consecuencia de un espectáculo automovilístico o actividades deportivas.

Fuente: Actualícese

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